{"id":6181,"date":"2023-11-17T14:35:57","date_gmt":"2023-11-17T12:35:57","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.fandit.es\/?p=6181"},"modified":"2023-11-17T14:35:59","modified_gmt":"2023-11-17T12:35:59","slug":"deducciones-fiscales-idi-cambio-jurisprudencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fandit.es\/blog\/deducciones-fiscales-idi-cambio-jurisprudencial\/","title":{"rendered":"Novedades en Deducciones Fiscales por I+D+i: Impacto del Fallo del Tribunal Supremo"},"content":{"rendered":"\n<p>La reciente sentencia del Tribunal con fecha de 23 de octubre de 2023 (recurso n\u00fam. 6519\/2021) ha introducido algunos cambios en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la Deducci\u00f3n Fiscal por I+D+i.<\/p>\n\n\n\n<p>Si quieres saber <a href=\"https:\/\/fandit.es\/blog\/deduccion-fiscal-por-idi-monetizacion\/\">c\u00f3mo aplicamos esta deducci\u00f3n en FANDIT para ahorrar en el Impuesto de Sociedades<\/a> te dejo el link aqu\u00ed. En este art\u00edculo te vamos a ayudar a entender las novedades de esta sentencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n a las Deducciones Fiscales por I+D+i<\/h2>\n\n\n\n<p>Podemos hacer una distinci\u00f3n sencilla de lo que se puede considerar I+D o Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, gracias a las siguientes definiciones:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>I+D:<\/strong> Nuevo producto, proceso o servicio que supone una mejora importante frente a la competencia. Siendo fundamental un salto tecnol\u00f3gico frente a las versiones anteriores tanto dentro de la empresa como en comparativa con otras empresas, a nivel nacional e internacional. Se habla de mejora objetiva.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica<\/strong>: Nuevo producto, proceso o servicio, interno o externo, que no suponga un salto respecto a la competencia pero s\u00ed en comparaci\u00f3n con las versiones internas anteriores. Se habla entonces de mejora subjetiva.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que las deducciones fiscales por I+D+i son <strong>un incentivo para que las empresas inviertan en actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, as\u00ed como en innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder beneficiarte de estas deducciones, tu empresa debe cumplir con una serie de requisitos y condiciones establecidos por la ley. Por lo tanto, es recomendable que las empresas consulten a un experto en la materia, te dejo aqu\u00ed <a href=\"https:\/\/fandit.es\/marketplace\">un listado con gestores especializados en subvenciones y deducciones.<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Reciente Decisi\u00f3n del Tribunal Supremo<\/h2>\n\n\n\n<p>La Sentencia del 23 de octubre de 2023 (recurso n\u00fam. 6519\/2021) ha introducido cambios significativos en la aplicaci\u00f3n de las deducciones por I+D+i. <strong>Ahora, las empresas pueden aplicar estas deducciones de ejercicios anteriores, incluso si no fueron declaradas en los modelos de los periodos correspondientes, con la garant\u00eda de que hay una sentencia que lo permite.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fallo establece que no es necesario haber incluido los gastos por I+D+i en la autoliquidaci\u00f3n del ejercicio en que se produjeron, ni presentar una rectificaci\u00f3n para aplicar la deducci\u00f3n en un ejercicio posterior.<strong> Lo importante es cumplir con los requisitos materiales para la deducci\u00f3n y aplicarla dentro de los plazos legales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta decisi\u00f3n flexibiliza los requisitos formales, proporcionando mayor seguridad jur\u00eddica a las empresas innovadoras. El Tribunal Supremo respalda el derecho de las compa\u00f1\u00edas que act\u00faan con prudencia al buscar garantizar la viabilidad de estas deducciones, fundamentales para mantener su competitividad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Impacto de la Sentencia en la Aplicaci\u00f3n de Deducciones<\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Algunos de los cambios m\u00e1s relevantes:<\/h3>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Aplicaci\u00f3n Retroactiva<\/strong>: Las empresas ahora pueden aplicar deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores, incluso si no fueron declaradas en los modelos de los periodos en los que se realizaron. Esto proporciona una mayor flexibilidad a las empresas para aprovechar estas deducciones.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Menos Requisitos Formales:<\/strong> No es necesario haber incluido los gastos por I+D+i en la autoliquidaci\u00f3n del ejercicio en que se produjeron, ni presentar una rectificaci\u00f3n para aplicar la deducci\u00f3n en un ejercicio posterior. Esto simplifica el proceso y reduce la carga administrativa para las empresas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Mayor Seguridad Jur\u00eddica:<\/strong> La decisi\u00f3n del Tribunal Supremo proporciona una mayor seguridad jur\u00eddica a las empresas innovadoras. Esto es especialmente relevante para las empresas que act\u00faan con prudencia al buscar garantizar la viabilidad de estas deducciones.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Fomento de la I+D+i:<\/strong> La sentencia respalda el derecho de las compa\u00f1\u00edas a mantener su competitividad a trav\u00e9s de la I+D+i. Adem\u00e1s, fomenta la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, lo cual es esencial para el avance de la econom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En palabras del Tribunal Supremo: <em>\u201clo sustancial y relevante es que debi\u00e9ndose exigir la consignaci\u00f3n en la autoliquidaci\u00f3n, y a su falta la rectificaci\u00f3n de la misma, dada la singularidad de la regulaci\u00f3n, si es posible la deducci\u00f3n en ejercicios posteriores a\u00fan no instando la rectificaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Beneficios para las Empresas Innovadoras<\/h3>\n\n\n\n<p>Si eres una PYME INNOVADORA y no has aplicado las deducciones que te corresponden en ejercicios anteriores, est\u00e1s de suerte.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, si tienes dudas de cuales son los beneficios de ser una <a href=\"https:\/\/fandit.es\/blog\/ahorrar-sello-pyme-innovadora-bonificaciones-deducciones\/\">PYME INNOVADORA o c\u00f3mo certificarte, en este art\u00edculo detallamos cuales son las ventajas&nbsp; y limitaciones, y c\u00f3mo hacerlo.<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Requisitos para la Deducci\u00f3n tras el Fallo<\/h2>\n\n\n\n<p>Los requisitos para aplicar esta deducci\u00f3n se han ampliado, ahora tiene efectos retroactivos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Existen tres alternativas para aplicarse la deducci\u00f3n fiscal por I+D o Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. No obstante, <strong>no todas estas opciones son 100% seguras<\/strong>. A continuaci\u00f3n se describen, de menos a m\u00e1s riesgo, las opciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>A trav\u00e9s de Certificadora para obtener el Informe Motivado Vinculante emitido por el MINECO<\/strong>. Ser\u00e1 necesario presentar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica a una entidad certificadora independiente que ser\u00e1 quien emita la certificaci\u00f3n necesaria para que el Ministerio emita el <strong>Informe Motivado Vinculante.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Utilizando Informe Motivado Vinculante ex ante emitido por algunas convocatorias como las de I+D dependientes de CDTI<\/strong>. S\u00f3lo califica a priori el tipo de actividades como I+D pero no asegura la cifra que puede deducirse.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Autoliquidaci\u00f3n<\/strong>. Existe la posibilidad de deducirse sin ning\u00fan soporte de los organismos p\u00fablicos, pero as\u00ed, se expone la empresa a una inspecci\u00f3n fiscal por lo que s\u00f3lo se recomienda en ciertos casos y con un soporte interno sobre los proyectos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En cualquiera de estas tres opciones <strong>ser\u00e1 fundamental realizar una buena documentaci\u00f3n del proyecto, tanto t\u00e9cnica como econ\u00f3micamente<\/strong>. Puede darse el caso en que se pueda plantear una apuesta por diferentes v\u00edas dependiendo del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n y Recomendaciones para Empresas<\/h2>\n\n\n\n<p>Aprovecha esta oportunidad y aplica las deducciones fiscales que te corresponden. Ahora cuentas con la garant\u00eda de tener una Sentencia del Tribunal Supremo que te permite aplicar las de a\u00f1os anteriores sin tener que modificar tus Cuentas Anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, si eres una startup te interesa certificarte como empresa emergente y optar a todas las ventajas que ofrecen, o conocer a que subvenciones puedes optar, te recomendamos<a href=\"https:\/\/fandit.es\/landing\/tramitacion\/encuentra-consigue\"> nuestro servicio CONOCE TUS OPCIONES.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente sentencia del Tribunal con fecha de 23 de octubre de 2023 (recurso n\u00fam. 6519\/2021) ha introducido algunos cambios en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la Deducci\u00f3n Fiscal por I+D+i. Si quieres saber c\u00f3mo aplicamos esta deducci\u00f3n en FANDIT para ahorrar en el Impuesto de Sociedades te dejo el link aqu\u00ed. En este art\u00edculo &#8230; <a title=\"Novedades en Deducciones Fiscales por I+D+i: Impacto del Fallo del Tribunal Supremo\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/fandit.es\/blog\/deducciones-fiscales-idi-cambio-jurisprudencial\/\" aria-label=\"Read more about Novedades en Deducciones Fiscales por I+D+i: Impacto del Fallo del Tribunal Supremo\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":6182,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-6181","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tips-y-consejos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6181"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6181\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6183,"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6181\/revisions\/6183"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6182"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fandit.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}