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Kit digital

Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.

euro

Ayudas de 12.000, 6.000 o 2.000 €, según tamaño del solicitante.

euro

Para entidades con actividad económica con menos de 50 trabajadores.

euro

Apertura el 02/09/2022 y cierre el 31/12/2024

Servicio de tramitación

  • Confirma que la ayuda encaja contigo y tu proyecto.
  • Dispondrás de canal directo de comunicación con tu gestor.
  • Y un área privada para la preparación y seguimiento de la solicitud.
  • Si tienes dudas, pincha en ''más información'' y pregunta.

Resumen de la ayuda

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Para qué es la ayuda

Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.
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Quién puede pedirla

Para el Segmento II, podrán solicitar la ayuda las pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados, y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en España, con una antigüedad mínima de 6 meses. Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. NO podrán ser beneficiarias: - Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación. - Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores. - Las uniones temporales de empresas (UTE). - Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital. - Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público. A partir del 12 de septiembre de 2023, serán beneficiarios: Las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
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Qué plazos existen para la solicitud

El plazo de solicitud es desde el 02/09/2022 hasta el 02/09/2023. PLAZO AMPLIADO: hasta el 31/12/2024. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario.
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En qué consiste la ayuda

El importe máximo de ayuda por beneficiario en el Segmento II será un bono de 6.000 €, cuyo límites se distribuyen a continuación.

Puedes descargar el PDF, para un resumen más detallado o escribirnos tus dudas.

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