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Ayudas del Programa KIT DIGITAL.

Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.

euro

Ayudas de 12.000, 6.000 o 2.000 €, según tamaño del solicitante.

euro

Para entidades con actividad económica con menos de 50 trabajadores.

euro

Plazo abierto para entidades de 10 a 49 trabajadores, por orden de llegada. Convocatoria para entidades de menor tamaño, pendiente de apertura (puedes contratar para no quedarte sin ella)

Servicio de tramitación

  • Confirma que la ayuda encaja contigo y tu proyecto.
  • Dispondrás de canal directo de comunicación con tu gestor.
  • Y un área privada para la preparación y seguimiento de la solicitud.
  • Si tienes dudas, pincha en ''más información'' y pregunta.

Resumen de la ayuda

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Para qué es la ayuda

Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.
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Quién puede pedirla

1. Segmento I: Pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en España. Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. - NO podrán ser beneficiarias las empresas o autónomos que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. 2. Segmento II: Las pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados, y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en España, con una antigüedad mínima de 6 meses. - Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. - NO podrán ser beneficiarias: Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital, ni las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público. 3. Segmento III: Las pequeñas empresas o microempresas entre 0 y menos de 3 empleados, y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en España. - Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. - NO podrán ser beneficiarias: Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital, ni las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público. 4. Línea de ayudas para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados. Las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
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Qué plazos existen para la solicitud

Desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas. PLAZO AMPLIADO: hasta el 31/12/2024. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario.
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En qué consiste la ayuda

- En el Segmento I el bono máximo de hasta 12.000 € de ayuda. - El importe máximo de ayuda por beneficiario en el Segmento II será un bono de 6.000 €, cuyo límites se distribuyen a continuación. - El importe máximo de ayuda por beneficiario en el Segmento III será de 2.000 €. - Para la Línea de ayudas para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de 12.000 €, 6.000 € o 2.000 €, en función del Segmento al que pertenezca. El agente digitalizador recibirá el pago del Bono Digital cedido por el beneficiario (el que contrata los servicios), una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y, (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida. El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador será de 6 meses desde la notificación de la ayuda (aprobación del bono).

Puedes descargar el PDF, para un resumen más detallado o escribirnos tus dudas.

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